Sin categoría

VIGILANTES DE SEGURIDAD

el .

 
REQUISITOS

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos corrrespondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.

El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996. 

 
 
 
 
 
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (EN 10 DÍAS) POR TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN SUPERADO EL CORRESPONDIENTE PROCESO SELECTIVO

 
1.  Declaración jurada. Cumplimentada en la forma que aparece en el apéndice II de las bases (última página). Todos los datos solicitados en dicha declaración aparecen en la primera página de las bases (número de resolución, fecha, número de BOE...). Estas se pueden descargar más arriba. Recuerda: sólo debes presentar la última página.
 
2.  Certificado de la titulación académica requerida (EGB, ESO, etc.). Original y fotocopia.

3. Certificado de aptitudes psicofísicas. Reconocimiento médico realizado en un centro especializado. 

4. Diploma acreditativo de la realización del correspondiente curso de Vigilante de Seguridad. Original y fotocopia.

 

Nota: Estos documentos podrán presentarse en todas las comisarias provinciales de España (área de seguridad privada).

 

 

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA GUARDIA CIVIL

el .

Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:


Poseer la nacionalidad española.

No estar privado de los derechos civiles.

Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

Carecer de antecedentes penales.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad.

Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.

Estar en posesión o en condiciones de obtener, Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente o superior, o en su caso, de acreditar la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.

A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se haya superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

Estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

 

 
 

REQUISITOS DE ACCESO AL CUERPO NACIONAL DE POLICIA

el .

    


 

ULTIMA HORA

 

CONVOCADAS 2506 PLAZAS PARA LA ESCALA BÁSICA

Plazo de instancias: 05/06/2019 - 25/06/2019

BOE nº 133 de 04/06/2019

Observaciones: Se reservan 501 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición.

INSCRIPCIÓN 

 

 


 

Para poder participar en el proceso selectivo al Cuerpo Nacional de Policía, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Ser español.
  • Tener 18 años de edad.
  • Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • Permiso de conducir de la clase B.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria o formación equivalente o superior.