Si eres mayor de edad y quieres encontrar una profesión de futuro, no lo dudes y contacta con nosotros, te asesoraremos y formaremos para que puedas obtener tu titulación.
VIGILANTE DE SEGURIDAD.
ESCOLTA.
VIGILANTE DE EXPLOSIVOS.
GUARDA RURAL
GUARDA DE CAZA.
GUARDA PESCA MARÍTIMO.
CURSOS DE FORMACIÓN Y RECICLAJE ADAPTADOS PARA EMPRESAS.
CURSOS DE FORMACIÓN ESPECÍFICA PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD Y SUS ESPECIALIDADES.
Formación Específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio:
1. De transporte de seguridad.
2. De respuesta ante alarmas.
3. De vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos.
4. De vigilancia en centros comerciales.
5. De vigilancia en centros hospitalarios.
6. Con aparatos rayos X.
7. De vigilancia en aeropuertos.
8. De vigilancia en puertos.
9. De vigilancia en buques.
10. De vigilancia en instalaciones nucleares y otras infraestructuras críticas.
11. De vigilancia con perros.
12. De vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos.
13. De vigilancia en centros de internamiento y depencias de seguridad.
14. De vigilancia del patrimonio histórico y artístico.
Si estas interesado en la realización de cualquiera de los cursos que ofertamos, reserva tu plaza a través de nuestro mail Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. o bien por teléfono.
Con la entrada en vigor de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, se establecen nuevos requisitos de formación para este tipo de personal.
FORMACION PERMANENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.
En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.