REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA GUARDIA CIVIL
Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
Poseer la nacionalidad española.
No estar privado de los derechos civiles.
Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad.
Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente o superior, o en su caso, de acreditar la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.
A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se haya superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
Estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
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